CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
Artículo 1°:
Constituye una Asociación Civil con personería jurídica, denominada "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOINFORMÁTICA Y BIOLOGÍA COMPUTACIONAL" (A2B2C), que se regirá por este Estatuto y por las disposiciones de la Ley Nacional de Asociaciones Civiles N° 18. y sus modificatorias.
Artículo 2°:
El domicilio de la Asociación será fijado en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo la Comisión Directiva establecer delegaciones o representaciones en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero.
Artículo 3°:
La Asociación tendrá por objeto: promover el conocimiento de los sistemas biológicos por el uso de métodos computacionales; fomentar el desarrollo de la Bioinformática y la Biología Computacional en Argentina; organizar eventos científicos, cursos de capacitación y actividades de divulgación; interactuar con organismos públicos y privados para el desarrollo de políticas científicas y educativas; y establecer vínculos con asociaciones similares nacionales e internacionales.
Artículo 4°:
La duración de la Asociación será por tiempo indeterminado.