Misión y Valores

Nuestra misión es la promoción del conocimiento de los sistemas biológicos por el uso de métodos computacionales en Argentina. Además, estamos interesados en el desarrollo de nuevas generaciones de bioinformáticos y biólogos computacionales en Argentina.

Para lograr este objetivo la asociación planea organizar eventos científicos, cursos de capacitación; así como también interaccionar con organismos públicos y privados para lograr cambios necesarios en políticas científicas y educativas.

Estatuto Social de la Asociación Argentina de Bioinformática y Biología Computacional (A2B2C)

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

Artículo 1°:

Constituye una Asociación Civil con personería jurídica, denominada "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOINFORMÁTICA Y BIOLOGÍA COMPUTACIONAL" (A2B2C), que se regirá por este Estatuto y por las disposiciones de la Ley Nacional de Asociaciones Civiles N° 18. y sus modificatorias.

Artículo 2°:

El domicilio de la Asociación será fijado en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo la Comisión Directiva establecer delegaciones o representaciones en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero.

Artículo 3°:

La Asociación tendrá por objeto: promover el conocimiento de los sistemas biológicos por el uso de métodos computacionales; fomentar el desarrollo de la Bioinformática y la Biología Computacional en Argentina; organizar eventos científicos, cursos de capacitación y actividades de divulgación; interactuar con organismos públicos y privados para el desarrollo de políticas científicas y educativas; y establecer vínculos con asociaciones similares nacionales e internacionales.

Artículo 4°:

La duración de la Asociación será por tiempo indeterminado.

CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5°:

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas que compartan los objetivos de la misma y acepten las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 6°:

La Asociación estará integrada por: Miembros Activos, Miembros Adherentes, Miembros Estudiantes, Miembros Honorarios y Miembros Institucionales.

Artículo 7°:

La admisión de los asociados será resuelta por la Comisión Directiva, la que podrá rechazar solicitudes sin expresión de causa.

CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8°:

Los Miembros Activos tendrán derecho a: participar con voz y voto en las Asambleas; ser elegidos para los cargos de la Comisión Directiva y del Consejo de Vigilancia; y participar de todas las actividades de la Asociación.

Artículo 9°:

Todos los asociados tendrán la obligación de: cumplir con el presente Estatuto y las resoluciones de los órganos de gobierno; abonar las cuotas sociales que se establezcan; y mantener una conducta acorde con los fines de la Asociación.

CAPÍTULO IV: DE LOS RECURSOS

Artículo 10°:

Los recursos de la Asociación estarán constituidos por: las cuotas de los asociados; los subsidios, donaciones, herencias y legados; los ingresos provenientes de las actividades organizadas; y cualquier otro recurso lícito.

Artículo 11°:

El ejercicio social coincidirá con el año calendario.

CAPÍTULO V: DE LA ASAMBLEA

Artículo 12°:

La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos.

Artículo 13°:

Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 14°:

Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva con una anticipación no menor de quince días.

CAPÍTULO VI: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 15°:

La Comisión Directiva estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales Titulares. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 16°:

La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y tantas veces como sea necesario.

CAPÍTULO VII: DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 17°:

El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea.

Artículo 18°:

Serán funciones del Consejo de Vigilancia: fiscalizar la administración de la Comisión Directiva; examinar los libros y documentación; y convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.

CAPÍTULO VIII: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Y DISOLUCIÓN

Artículo 19°:

La reforma del Estatuto deberá ser resuelta por Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para ese fin, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los asociados presentes.

Artículo 20°:

La disolución de la Asociación deberá ser decidida por Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para ese fin, con el voto favorable de por lo menos tres cuartas partes de los asociados.

CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21°:

La primera Comisión Directiva quedará constituida por los miembros fundadores y durará en sus funciones hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria.

Artículo 22°:

Hasta tanto se obtenga la personería jurídica, la Asociación funcionará como simple asociación de hecho.